Multas de hasta 100.000 euros para los dueños que no limpien las franjas de sus fincas

Multas de hasta 100.000 euros para los dueños que no limpien las franjas de sus fincas

La Xunta acaba de anunciar que limpiará de oficio las franjas en 695 aldeas ubicadas en 68 parroquias de alto riesgo de incendio forestal. Zonas definidas con criterios objetivos y con las que se persigue un fin: anteponer la seguridad de los núcleos de población. Lo ocurrido en la ola de octubre del 2017 sigue todavía muy presente en la memoria. Sin embargo, esta medida no afecta a otros puntos de Galicia donde los dueños de terrenos están sujetos a unas obligaciones para la limpieza de maleza. Es el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia, el que se centra, explícitamente, en la definición de las franjas. He aquí las principales claves normativas. ¿Quién debe desbrozar? Es el propietario el responsable de desbrozar los terrenos en la llamada faja secundaria, que es la próxima a la vivienda. Son los concellos los que están obligados a vigilar e imponer el cumplimiento forzoso de que se gestione esa biomasa, bien limpiando o incluso talando árboles, en una franja de 50 metros desde los núcleos de población en general y de cualquier vivienda aislada o edificación. El municipio debe controlar también el desbroce en depósitos de basura, cámpings, gasolineras, parques e instalaciones industriales situadas a menos de 400 metros del monte. ¿Acaba ahí su tarea? No. Los concellos también son competentes en la franja perimetral de 50 metros alrededor de las nuevas instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, y las viviendas vinculadas a estas, así como las nuevas urbanizaciones y edificaciones que afecten zonas de monte o de influencia forestal que no tengan continuidad inmediata con la trama urbana y que sean límites con monte o con zonas de influencia forestal. En el resto de casos, es la Xunta quien debe hacer cumplir los deberes señalados.¿Quién paga el trabajo? Los gastos corresponden a los propietarios de los terrenos, pero con el convenio para la puesta en marcha del sistema de gestión se ofrece un precio público fijado, ajustado y ventajoso para los propietarios que se adhieran, para facilitar los trabajos. De este modo, los titulares solo tendrán que abonar una tarifa uniforme fijada por hectárea en 350 euros. ¿Y si el dueño no cumple? El ente local o la consellería podrán notificar, de oficio o a instancia de parte, a las personas responsables sus obligaciones en la retirada de la biomasa forestal, y advertirles de la posibilidad de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento y de la apertura de un proceso sancionador. Si en el plazo de 15 días naturales los dueños no hiciesen su trabajo, la Administración puede asumir las labores de limpieza y repercutirle los gastos al propietario del terreno.¿Necesitaría un permiso?No. En el caso de que finalmente haya una ejecución subsidiaria, las personas responsables -tal y como se recoge en el artículo 21 de la ley gallega- están obligadas a facilitar los necesarios accesos a las entidades responsables de los trabajos de gestión de la biomasa, que no requerirán de ninguna autorización para llevar a cabo los trabajos de limpieza de maleza o tala de árboles en las zonas afectadas.

¿Se expone a multas el propietario?Sí. En la normativa gallega de acompañamiento de los presupuestos del 2018 se introdujo la obligación de que todos los trabajos de desbroce del matorral en las franjas secundarias de gestión de biomasa estén finalizados antes del 31 de mayo. Es decir, quedaría un plazo de mes y medio. El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones que, en este caso, son multas que van de los cien a los mil euros (de acuerdo con el que establece la Ley de Montes del Estado). En caso de que se llegue a considerar la infracción grave (por incumplimientos reiterados), la sanción podría llegar hasta los 100.000 euros.

autor: admin
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